22 de enero de 2014

Evolución Conceptual: ¿Minusvalía o Diversidad Funcional?

                                 
                                            Evolución y Terminología de la Discapacidad
INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la discapacidad sigue siendo objeto de profundos debates parte de los profesionales involucrados en este campo (enfermeros, fisioterapeutas, médicos, etc.) y por la sociedad en general. Uno de ellos gira entorno a la terminología utilizada para referirse a estas personas, que ha ido variando y evolucionando a lo largo de la historia paralelamente a los avances de la sociedad y a los cambios en los diversos paradigmas empleados por los colectivos profesionales, institucionales y mediáticos. [1]
La discusión terminológica surge con el deseo de desterrar el empleo de términos peyorativos, caídos en desuso, tratando de conciliar la heteropercepción (como perciben las personas sin discapacidad la terminología empleada para referirse a ellos) y la autopercepción (como perciben los discapacitados la terminología que se emplea para referirse a ellos) ya que estas personas tiene el derecho a elegir o aceptar los términos que les conciernen. [2]
Existen muchas palabras ampliamente utilizadas en diferentes ámbitos. Términos como incapacitación, incapacidad, discapacidad, invalidez, minusvalía y dependencia persisten tanto en nuestro vocabulario como en los distintos textos (científicos, jurídicos, etc.) provocando que diversos organismos relacionados con el mundo de la discapacidad hayan intentado desterrarlos, buscando una nueva visión social de este colectivo. Esto demuestra que las palabras o términos no sólo son cuestión de forma, sino que llevan asociadas ideas y conceptos cuya correspondencia no es debida al azar sino que representan creencias y valores culturalmente aceptados cuya evolución lleva consigo cambios, reflejo de la sociedad del momento.
El objetivo de este estudio es analizar el concepto de discapacidad para conocer como ha ido evolucionado, conocer como ha variado la terminología utilizada tomando como marco las principales normas jurídicas de ámbito nacional, así como los nuevos términos propuestos para referirse a este colectivo.  

SIGNIFICADO JURÍDICO DE LA DISCAPACIDAD

Es imprescindible comenzar el análisis ahondando en la Ley de leyes,  la Constitución de 1978, la norma a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos, por la que se rigen todas las leyes de nuestro país. Son cuatro los artículos que abordan esta temática (colocados por orden de importancia):
Artículo 49 (Título I, capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica”):“Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación, e integración de los disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos, a los que prestarán atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”    
Artículo 14 (Título I, capítulo II “Derechos y libertades”): “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Artículo 10 (Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”): “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social”.
Artículo 9.2 (Título preliminar): “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural, y social”. [3]
En el año 1982 se aprueba la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos que en su Título Primero, Artículo 1 expone: “Los principios
que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos del artículo cuarenta y nueve de la Constitución que reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias”. La presente Ley en el Título II, Artículo 1 considera titulares de los derechos a los minusválidos: “A los efectos de la presente ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”. Cabe destacar los siguientes artículos por vincular a los poderes públicos en distintas funciones,  el Artículo 3.1: “Los poderes públicos prestarán los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo primero, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación y orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social y el Artículo 5: “La información necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional”. [4]
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad está fuertemente ligada los Artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española. El objeto de la misma va a ser: “establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”. Se entiende por igualdad de oportunidades: “la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social”. Van a tener consideración de discapacitados “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento”. Otro término importante a tener en cuenta en esta Ley es el concepto de accesibilidad universal entendida como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.
Esta ley se complementa con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Este Real Decreto en su Artículo 1 dispone que “tendrán consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento”. “Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. [5] [6]
La última norma de ámbito nacional acerca de la discapacidad es la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El objeto de la misma a ser “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español”. De esta ley cabe mencionar los conceptos de autonomía como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”, dependencia como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas, que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”, entendiéndose como actividades básicas de la vida diaria (ABVD) aquellas “tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia”. La ley, en su Disposición Adicional Octava, hace referencia a la terminología “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad”. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos “persona con discapacidad” para denominarlas. [7] 

DISCUSIÓN

El lenguaje es un elemento clave en la construcción de la cultura y del pensamiento. Lenguaje y sociedad son dos conceptos que interactúan recíprocamente evolucionando de la mano. Por ello, los idiomas se van renovando, surgiendo nuevas palabras según se van creando nuevos conceptos.
Es indudable que en el mundo de la discapacidad, los profesionales de enfermería tienen un amplio campo donde intervenir y deben hacerlo siendo conocedores de cómo ha ido evolucionando conceptualmente para poder identificar las necesidades de este colectivo y poder sentar las bases de una actuación integral que busque la mejora de la calidad de vida.
Se han manejado, a lo largo de la historia, varios términos para definir a las personas con discapacidad que han caído en desuso ante las críticas que recibían por sus connotaciones negativas y por la influencia de distintos modelos o enfoques.
En la Constitución española de 1978, al igual que en la Ley 7/1982 esta presente una fuerte influencia de modelo médico o rehabilitador de la discapacidad en el que la rehabilitación médico-funcional, el tratamiento y orientación psicológica, educación general y especial y la recuperación profesional cobra especial importancia,  siendo las figuras más relevantes el personal educativo y sanitario. Esta influencia se refleja en la terminología utilizada, términos como “disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales” (Constitución española de 1978) y “minusválido” (Ley 7/1982) han estado presentes durante décadas para referirse al colectivo de personas discapacitadas.
El influjo del modelo social se hace patente a partir de los años 90 cuyos efectos directos se verán plasmados con la aprobación de la Ley 51/2003 y especialmente en la ley 39/2006.  En este modelo se culpabiliza a la sociedad, con sus prejuicios y estereotipos, de la discriminación y exclusión de las personas con discapacidad siendo las barreras físicas, medioambientales, sociales o actitudinales las que impiden que las personas con discapacidad gocen de un acceso igualitario y participación plena en la sociedad. Esto se refleja en la Ley 51/2003 con la introducción del principio de accesibilidad universal y en la Ley 39/2006 cuya base es la eliminación de las barreras garantizando el principio de igualdad. Además, a partir de esta última, el término “minusválido” o “persona con minusvalía” será relegado por el de “persona con discapacidad”.
El último término aparecido en escena es el de diversidad funcional. Este pretende sustituir al de persona con discapacidad, término que también está recogido por la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. El término diversidad funcional fue propuesto en el Foro de Vida Independiente, en enero de 2005 como reclamo al derecho al pleno reconocimiento de la dignidad como una expresión más de las muchas diversidades que en la actualidad son reconocidas positivamente en nuestra convivencia colectiva. [8]
En definitiva, el término de diversidad funcional [9] puede convertirse en el último o definitivo concepto que desestigmatice y "normalice" la existencia de variaciones en las funciones de las personas que las convierten en diferentes a la media, la corrección o lo comúnmente aceptado según el consenso establecido por cada grupo social en cada etapa de su historia.

BIBLIOGRAFÍA

1.      Seoane Rodríguez JA. Derechos y personas con discapacidad: hacia un nuevo paradigma. Siglo Cero 2004; 35 (209): 20-50
2.      Palacios A,  Bariffi F. (2007). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 1ª ed. Madrid: Grupo Editorial Cinca, S.A.; 2007
3.      Constitución. Boletín Oficial del Estado, nº 311, (29/12/1978)
4.      Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos. Boletín Oficial del Estado, nº 13, (13/04/1982)
5.      Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Boletín Oficial del Estado, nº 289, (02/12/2003)
6.      Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Boletín Oficial del Estado, nº 300, (16/12/2006)
7.      Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, nº 299, (15/12/2006).
8.      García Martín, JM. La discapacidad hoy. Interv psicoso 2005; 14 (3): 145-254

9.      Rodríguez Díaz S, Ferreira M A. Desde la dis-capacidad hacia la diversidad funcional. Un ejercicio de dis-normalización. RIS 2010; 68 (2): 289-309.

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