INTRODUCCIÓN
El fenómeno de
la discapacidad sigue siendo objeto de profundos debates parte de los
profesionales involucrados en este campo (enfermeros, fisioterapeutas, médicos,
etc.) y por la sociedad en general. Uno de ellos gira entorno a la terminología
utilizada para referirse a estas personas, que ha ido variando y evolucionando
a lo largo de la historia paralelamente a los avances de la sociedad y a los
cambios en los diversos paradigmas empleados por los colectivos profesionales,
institucionales y mediáticos. [1]
La discusión
terminológica surge con el deseo de desterrar el empleo de términos
peyorativos, caídos en desuso, tratando de conciliar la heteropercepción (como perciben las personas sin discapacidad la
terminología empleada para referirse a ellos) y la autopercepción (como perciben los discapacitados la terminología
que se emplea para referirse a ellos) ya que estas personas tiene el derecho a
elegir o aceptar los términos que les conciernen. [2]
Existen muchas
palabras ampliamente utilizadas en diferentes ámbitos. Términos como
incapacitación, incapacidad, discapacidad, invalidez, minusvalía y dependencia persisten
tanto en nuestro vocabulario como en los distintos textos (científicos,
jurídicos, etc.) provocando que diversos organismos relacionados con el mundo
de la discapacidad hayan intentado desterrarlos, buscando una nueva visión social
de este colectivo. Esto demuestra que
las palabras o términos no sólo son cuestión de forma, sino que llevan asociadas
ideas y conceptos cuya correspondencia no es debida al azar sino que
representan creencias y valores culturalmente aceptados cuya evolución lleva
consigo cambios, reflejo de la sociedad del momento.
El objetivo de
este estudio es analizar el concepto de discapacidad para conocer como ha ido
evolucionado, conocer como ha variado la terminología utilizada tomando como
marco las principales normas jurídicas de ámbito nacional, así como los nuevos
términos propuestos para referirse a este colectivo.
SIGNIFICADO JURÍDICO DE LA DISCAPACIDAD
Es
imprescindible comenzar el análisis ahondando en la Ley de leyes, la Constitución de 1978, la norma a la que están
sujetos los poderes públicos y los ciudadanos, por la que se rigen todas las
leyes de nuestro país. Son cuatro los artículos que abordan esta temática (colocados
por orden de importancia):
Artículo 49 (Título I, capítulo III “De los principios rectores de la
política social y económica”):“Los
poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación, e integración de los disminuidos físicos, sensoriales, y
psíquicos, a los que prestarán atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga
a todos los ciudadanos”
Artículo 14 (Título I, capítulo II “Derechos y libertades”): “Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Artículo 10 (Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”): “La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y la paz social”.
Artículo 9.2 (Título preliminar): “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural, y social”. [3]
En el año 1982
se aprueba la Ley
13/ 1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos que en su Título Primero, Artículo 1 expone: “Los principios
que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos del
artículo cuarenta y nueve de la
Constitución que reconoce, en razón a la dignidad que les es
propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales
para su completa realización personal y su total integración social, y a los
disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias”. La presente
Ley en el Título II, Artículo 1
considera titulares de los derechos a los minusválidos: “A los efectos de la presente ley se entenderá por minusválidos toda
persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se
hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente
permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o
sensoriales”. Cabe destacar los siguientes artículos por vincular a los
poderes públicos en distintas funciones, el Artículo
3.1: “Los poderes públicos prestarán
los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a los que se refiere
el artículo primero, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los
cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación y
orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos,
jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social ” y el Artículo 5: “La información
necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los
ámbitos escolar y profesional”. [4]
Esta ley se
complementa con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Este Real Decreto en
su Artículo 1 dispone que “tendrán consideración de personas con
discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento”. “Se considerarán afectados por una
minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total,
absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad”. [5] [6]
La última
norma de ámbito nacional acerca de la discapacidad es la Ley 39/ 2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia. El objeto de la misma a ser “regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho
subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las
leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , con la
colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la
garantía por la Administración
General del Estado de un contenido mínimo común de derechos
para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español”. De
esta ley cabe mencionar los conceptos de autonomía
como “la capacidad de controlar, afrontar
y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de
acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria”, dependencia como “el estado
de carácter permanente en que se encuentran las personas, que por razones
derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o
pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía
personal”, entendiéndose como actividades
básicas de la vida diaria (ABVD) aquellas “tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con
un mínimo de autonomía e independencia”. La ley, en su Disposición Adicional Octava, hace referencia a la terminología “Las referencias que en los textos normativos
se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas
a personas con discapacidad”. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones
Públicas utilizarán los términos “persona
con discapacidad” para denominarlas. [7]
DISCUSIÓN
El lenguaje es un elemento
clave en la construcción de la cultura y del pensamiento. Lenguaje y sociedad
son dos conceptos que interactúan recíprocamente evolucionando de la mano. Por
ello, los idiomas se van renovando, surgiendo nuevas palabras según se van
creando nuevos conceptos.
Es indudable que en el mundo de la discapacidad, los
profesionales de enfermería tienen un amplio campo donde intervenir y deben
hacerlo siendo conocedores de cómo ha ido evolucionando conceptualmente para poder identificar las
necesidades de este colectivo y poder sentar las bases de una actuación
integral que busque la mejora de la calidad de vida.
Se han
manejado, a lo largo de la historia, varios términos para definir a las
personas con discapacidad que han caído en desuso ante las críticas que recibían
por sus connotaciones negativas y por la influencia de distintos modelos o
enfoques.
En la Constitución española
de 1978, al igual que en la Ley
7/1982 esta presente una fuerte influencia de modelo médico o rehabilitador de
la discapacidad en el que la rehabilitación médico-funcional, el tratamiento y
orientación psicológica, educación general y especial y la recuperación
profesional cobra especial importancia, siendo las figuras más relevantes el personal
educativo y sanitario. Esta influencia se refleja en la terminología utilizada,
términos como “disminuidos psíquicos,
físicos y sensoriales” (Constitución española de 1978) y “minusválido” (Ley 7/1982) han estado
presentes durante décadas para referirse al colectivo de personas
discapacitadas.
El influjo del modelo social se hace patente
a partir de los años 90 cuyos efectos directos se verán plasmados con la
aprobación de la Ley 51/2003 y
especialmente en la ley 39/2006. En este
modelo se culpabiliza a la sociedad, con sus prejuicios y estereotipos, de la
discriminación y exclusión de las personas con discapacidad siendo las barreras
físicas, medioambientales, sociales o actitudinales las que impiden que las
personas con discapacidad gocen de un acceso igualitario y participación plena
en la sociedad. Esto se refleja en la
Ley
51/2003 con la introducción del principio de accesibilidad universal y en la Ley 39/2006 cuya base es la eliminación
de las barreras garantizando el principio de igualdad. Además, a partir de esta
última, el término “minusválido” o “persona con minusvalía” será relegado
por el de “persona con discapacidad”.
El último término aparecido
en escena es el de diversidad funcional. Este pretende sustituir al de persona
con discapacidad, término que también está recogido por la Organización Mundial
de la Salud en la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. El término
diversidad funcional fue propuesto en el Foro de Vida Independiente, en enero
de 2005 como reclamo al derecho al pleno reconocimiento de la dignidad
como una expresión más de las muchas diversidades que en la actualidad son
reconocidas positivamente en nuestra convivencia colectiva. [8]
En definitiva, el término de diversidad funcional [9]
puede convertirse en el último o definitivo concepto que desestigmatice y
"normalice" la existencia de variaciones en las funciones de
las personas que las convierten en diferentes a la media, la corrección o lo
comúnmente aceptado según el consenso establecido por cada grupo social en cada
etapa de su historia.
BIBLIOGRAFÍA
1. Seoane
Rodríguez JA. Derechos y personas con discapacidad: hacia un nuevo paradigma.
Siglo Cero 2004; 35 (209): 20-50
2. Palacios
A, Bariffi F. (2007). La discapacidad
como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 1ª ed.
Madrid: Grupo Editorial Cinca, S.A.; 2007
3.
Constitución. Boletín Oficial del Estado, nº 311,
(29/12/1978)
4.
Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos.
Boletín Oficial del Estado, nº 13, (13/04/1982)
5.
Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Boletín Oficial del Estado, nº 289, (02/12/2003)
6.
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. Boletín Oficial del Estado, nº 300,
(16/12/2006)
7.
Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del
Estado, nº 299, (15/12/2006).
8.
García Martín, JM. La discapacidad hoy. Interv psicoso
2005; 14 (3): 145-254
9.
Rodríguez
Díaz S, Ferreira M A. Desde la dis-capacidad hacia la diversidad
funcional. Un ejercicio de dis-normalización. RIS 2010; 68 (2): 289-309.
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